Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Moreno Martinez Maria Del Carmen·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes Del Instituto De Seguros Sociales En Liquidacion Par Iss

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 51 Administrativo de la misma ciudad.

El conflicto entre los Despachos mencionados fue originado por demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana en contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales – en liquidación y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. –Fiduagraria SA., mediante la cual pretende que se declare la existencia de un vínculo laboral entre ella y las demandadas, así como pago de las obligaciones causadas a raíz de este.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado siguiendo el precedente dispuesto en Auto 492 de 2021 en el cual se llegó a esa conclusión a partir de la interpretación del artículo 104 del CPACA, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia constitucional.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 51 Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado 22 Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria laboral, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 51 Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por María del Carmen Moreno Martínez contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales – en liquidación y Fiduagraria SA.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4418 al Juzgado 51 Administrativo de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado 22 Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.